PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA.
Tribunal Penal de Control N° 05
El Vigía, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001181
ASUNTO : LP11-S-2004-001181

Visto el escrito suscrito por el Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 15 de Julio 1998, por denuncia formulada por la ciudadana Carolay Villasmil Pérez, quien manifestó que se encontraba en las instalaciones del Banco Provincial llenando su talón de deposito, cuando persona desconocida la abordo haciéndose pasar por funcionario del Banco y le pregunto si iba a depositar, ella le dijo que sí, un tercero le llamó la atención y tomo el dinero, el cual pertenecía al ciudadano Gabriel Sanabria
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Ordinal 4° del artículo 454 del Código Penal, cuya pena es de Dos (02) a Seis (06) años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 15 de Julio de 1998 y hasta la presente fecha han transcurrido más de Cinco (05) años y Once (11) meses aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Cinco (5) años si el delito merece pena de prisión de mas tres años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 4° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en Perjuicio de GABRIEL SANABRIA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese al Fiscal de Transición del Ministerio Público, por cuanto no aparece dirección de la Victima, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

CARLOS ALBERTO QUINTERO R.


SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.