REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 16 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000229
Visto el escrito presentado en fecha 14 de Junio del año que discurre por la Defensora Pública N° 8, Abogada CARMEN ELENA OJEDA, actuando con el carácter de Defensora del Imputado RAFAEL OLIVEROS CÁRDENAS, en el que además de solicitar se fije audiencia de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y para lo cual el tribunal ya resolvió fijando la respectiva audiencia para el día 27 de Julio de 2.004, solicita también se le amplíe el laso de presentación, a tal efecto este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido mas de Tres (3) meses desde la fecha en que le fueron impuestas las mediadas Cautelares, para que el Tribunal pueda revisarlas, hace la siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se evidencia que el Imputado RAFAEL OLIVEROS CÁRDENAS, han venido cumpliendo periódicamente la medida de presentación impuesta por este tribunal, acordada en audiencia de fecha 16 de Septiembre de 2.003, cada 15 días.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que las Medidas Cautelares establecidas en nuestro Código Adjetivo, si bien son una limitación a la plena libertad, las mismas son impuestas a los fines de controlar y asegurar las resultas del proceso, en el caso especifico de la Presentación Periódica, prevista en el Artículo 256 ordinal 3°, permite controlar la voluntad del Imputado de someterse al proceso, pues la periodicidad del mismo en sus presentaciones así lo demuestra. En el caso de marras se evidencia que el Imputado efectivamente se ha venido presentando cada Quince días lo que demuestra esa voluntad de sometimiento al proceso.
TERCERO: En este sentido, por cuanto las Medidas Cautelares son de carácter Provisional o temporal y el Imputado RAFAEL OLIVEROS CÁRDENAS, ha transitado satisfactoriamente la medida impuesta y tomando en cuenta el tiempo transcurrido, pudiendo afectar estas presentaciones sus actividades laborales, es por lo que a los fines de garantizarle sus Derechos Constitucionales entre ellos su Derecho al Trabajo, debe prosperar la solicitud, relativa a la Ampliación del Régimen de Presentación.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA, y en consecuencia EXTIENDE la medida presentación prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado RAFAEL OLIVEROS CÁRDENAS de cada Quince días a cada Treinta Días, contados a partir de la presente Fecha, revisión que se lleva a efecto conforme al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las Partes. Librese las Correspondientes Boletas.
El Juez Control N° 5
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO
SECRETARIA
ABOG. DORIS RAMÍREZ