REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 18 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000125
Visto el escrito presentado en fecha 17 de Junio de 2.004, por el Abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 94.476, en su carácter de Apoderado la ciudadana TEMILDA LA CRUZ ZERPA DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.101.793, según consta de Instrumento Poder Otorgado en fecha 14 de junio de 2004, por ante la Notaría Pública Primear de Mérida, inserto bajo el N° 32, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevadas en esa Notaría, el cual consigna anexo al referido escrito y así como también consigna Partida de Nacimiento del ciudadano EMILIO JOSÉ VILLASMIL ZERPA emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Sucre de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual corre inserta al folio 66 de la presente causa, a tal efecto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
Con la presentación de la referida partida de Nacimiento, acredita la cualidad de victima de la ciudadana TEMILDA LA CRUZ ZERPA DE VILLASMIL, de conformidad con el Articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto conforme al Artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentra legitimada para presentar Querella pues se evidencia en el referido Instrumento que la ciudadana es la Madre del ciudadano que fallece EMILIO JOSÉ VILLASMIL ZERPA, y por ende, abuela de los niños que resultaron lesionados CRISTIAN EMILIO VILLASMIL GUILLEN y YEMILY ADRIANA VILLASMIL GUILLEN.
En virtud de lo anterior, una vez acreditado la cualidad de Víctima y completado los requisitos de Formalidad exigidos por el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en cuenta que el delito que se señala es de los delito de Acción Pública siendo por tanto los Tribunales de Control competente para conocer de la Querellas presentadas, conforme al artículo 293 ejusdem, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ADMITE la Querella presentada por la ciudadana TEMILDA LA CRUZ ZERPA DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.101.793, en contra del ciudadano DAMASO ANTONIO CAMPOS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, conductor, titular de la Cédula de Identidad N° 6.136.506, residenciado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Urbanización El Palmar, sector 4 – 3, Calle 3 Casa N° 11, Santa Teresa del Tuy, por el Delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 411 y 416, ambos del Código Penal, por los hechos ocurridos en fecha Dos de Mayo de 2.004, como consecuencia de un Accidente de Tránsito en donde fallece el ciudadano EMILIO JOSÉ VILLASMIL ZERPA, y resultan lesionados CRISTIAN EMILIO VILLASMIL GUILLEN y YEMILY ADRIANA VILLASMIL GUILLEN.
Así mismo de conformidad con el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal se le confiere la condición de PARTE QUERELLANTE, a la ciudadana TEMILDA LA CRUZ ZERPA DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.101.793.
A los fines de preservar el derecho que le otorga el referido Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal de oponerse a la Admisión de la Querella, este Tribunal Acuerda Notificar al ciudadano DAMASO ANTONIO CAMPOS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, conductor, titular de la Cédula de Identidad N° 6.136.506, residenciado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, Urbanización El Palmar, sector 4 – 3, Calle 3 Casa N° 11, Santa Teresa del Tuy.
Se Acuerda remitir la presente Causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público por cuanto fue esta Fiscalía quien fue notificada según consta al folio 47 de la presente causa, a los fines que conforme al Artículo 300 del instrumento adjetivo penal inicie la investigaciones respectivas. Así decide. Notifíquese también a la Parte Querellante y a su Abogado Apoderado. Librese las respectivas Notificaciones. Cúmplase
EL JUEZ CONTROL N° 5
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABOG. DORIS RAMÍREZ