Tribunal Penal de Control
El Vigia, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000072
Visto las actuaciones que conforman el presente asunto y por cuanto en diversas oportunidades se ha diferido la realización de la Audiencia Especial, por la incomparecencia de los imputados, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 5 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
Si bien es cierto que la “ Nulidad Absoluta ” decretada por el Tribunal de Juicio N° 2 de esta Extensión, afectó la Audiencia Especial para decidir sobre la Privación Judicial de fecha 17 de Agosto de 2001 en contra del Imputado JAIME JOSÉ MORALES y que obra a los folios 57 al 61 de la causa, la de calificación de flagrancia realizadas en fechas 18 de Agosto de 2001, en contra del acusado LUIS EDSEL MORATINO ROAS y la cual cursa a los folios 67 al 76 del presente legajo, e igualmente la nulidad de la Audiencia especial para decidir sobre la Privación preventiva de libertad de la misma fecha en contra del mismo ciudadano cursante a los folios 75 al 79 del mismo legajo, no es menos cierto, que quedaron vigentes el Acta Policial de fecha 14-08-2001, el inicio de Investigación, decretada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de fecha 15-08-2001, la denuncia de fecha 14-08-2001, así como también las entrevistas realizadas y que cursan a los folios 6 al 8, por lo cual este tribunal considera, que la presente causa, se encuentra en etapa de investigación, pues todas las etapas que había sido agotadas, fueron afectadas por la declaratoria de nulidad, y en consecuencia se retrotrajo el proceso a la etapa de investigación o preparatoria.
En este orden de ideas y considerando que la causa se encuentra en Etapa de Investigación o preparatoria, y si bien el objetivo del Tribunal en la audiencia era escuchar a los Imputados preservándole todas sus garantía constitucionales y procesales, así como también, resolver sobre solicitudes de las partes y de esta forma tratar en cierto modo de corregir el motivo que generó la referida declaratoria de nulidad, sin embargo hasta la presente fecha no ha sido posible realizar la audiencia, esta situación afecta la continuidad de la causa pues mantiene paralizada la misma dado la imposibilidad manifiesta de realizarla.
En este sentido y en aplicación de los Artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del acceso a la Justicia, Celeridad Procesal y considerando que la presente causa se encuentra en Etapa Preparatoria, le corresponde por ende al Ministerio Público solicitar lo que considere pertinente dado la atribuciones que le confiere el Código Orgánico Procesal Penal, como titular de la acción penal.
En virtud de lo anterior, estima este Tribunal que lo ajustado a derecho en aras a una recta aplicación de la Justicia es Remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines que se continúen con las investigaciones y se presente el respectivo acto Conclusivo, quedando establecido que a partir de la presente fecha rigen para los imputados todas y cada una de las garantía que le confiere la Constitución y la Ley, es decir, podrá entre otra cosas, controlar la Investigación con su presencia en cualquiera de los actos de investigación que realice el Ministerio Público, podrá solicitar diligencia al Ministerio Público a los fines de desvirtuar la imputaciones, en suma, todas la garantías que le atribuyen las leyes en su carácter de Imputados.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales pertinentes. Así decide. Cúmplase. Librese Oficio respectivo. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ CONTROL N° 5

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.