REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 05

El Vigía, 02 de junio de 2004
194° y 145°


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000847


Visto el escrito suscrito por el Abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la Facultad que le confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 05, para decidir observa:

La presente averiguación se inició en fecha 16 de diciembre de 1993, mediante denuncia de la víctima ARAQUE VIELMA HILARIO, titular de la cédula de identidad N° 695.259, quien señaló que ALCIDES RODRÍGUEZ RIVAS, lo despojó de dinero efectivo luego de haberle agredido físicamente.

Coincide este Juzgador con el Ministerio Público que se trata de los delitos de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Ahora bien, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 16-12-1993 y la presente fecha han transcurrido aproximadamente más de 10 AÑOS, y el artículo 108 en su ordinal 3° dice que la acción penal prescribe por SIETE (07) AÑOS, si el delito mereciere pena de presidio de SIETE (07) AÑOS O MENOS, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han trascurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 3° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo precedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALCIDES RODRÍGUEZ RIVAS, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.915.145, residenciado en el Sector Saisayal Bajo, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, hijo de Abrahan Rodríguez y Obdulia Rivas, natural de La Azulita Estado Mérida. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los fines de la conservación y archivo del mismo. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA (O)

ABG. DORIS RAMIREZ