CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
ESTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 05
El Vigia, 02 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000940

Visto el escrito suscrito por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 06 de Diciembre de 1995 de Oficio por Noticia Criminis en donde se tuvo conocimiento a través del ciudadano LUIS ALBERTO ZAMBRANO, que la víctima fue trasladado al Hospital II de El Vigía por presentar un fuerte dolor de cabeza, luego del estudio de las actuaciones se pudo constatar que la victima murió por causas natural producto de un tumor cerebeloso.
Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que si bien se inicio y aperturó un procedimiento, el hecho objeto de la presente causa, luego de las investigaciones y análisis de las actuaciones que cursan la presente causa arrojo como resultado ser un hecho no previsto ni subsumible en norma sustantiva penal alguna.
Considera este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, , ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, que el hecho objeto del proceso no es típico penalmente. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, donde funge como victima el ciudadano LUIS ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, de 12 años de edad, sin cédula de identidad expedida, residenciado en el sector el Ceibal, casa s/n, Mucujepe, Estado Mérida. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Victima por extensión del ciudadano LUIS ANTONIO ZAMBRANO Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.

Juez de Control N° 5

CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIO, (A)