PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA.
Tribunal Penal de Control N° 05
El Vigía, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001444
ASUNTO : LP11-S-2004-001444
Visto el escrito suscrito por el Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 11 de Marzo 1996, por denuncia ante el extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, formulada por la ciudadana ESMERALDA OROZCO CASTRO, quien manifestó que ISMAEL MARCANO, encargado de Almacenes la Quemazón, había tomado dinero de la caja de dicho almacén, sin autorización.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cuya pena es de Uno (01) a Cinco (05) años de prisión. Ahora bien por cuanto se evidencia que desde la fecha en que se perpetró el hecho, hasta la presente fecha han transcurrido más de Ocho (08) años y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (03) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A favor de ISMAEL MARCANO, ( No constan datos en el expediente) en Perjuicio de ALMACENES LA QUEMAZON. De conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° y 470 del Código Penal. Notifíquese a las partes, por cuanto no aparece dirección de la victima ni del imputado, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ.
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