REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 05
El Vigia, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000843
ASUNTO : LP11-S-2004-000843

Visto el escrito suscrito por el Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la Facultad que le confiere el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 05, para decidir observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 25 de Junio de 1998, de oficio mediante el cual se tuvo conocimiento que en el Sector Mucujepe se prodijo una colición de vehúculo en el cual resutarón lesionados JESUS MANUEL VERA JUNCO Y FRANCISCO ANTONIO SIMANCAS de ingreso a un centro asistencial a persona de sexo masculino quien presento herida en varias partes del cuerpo.
Coincide este Juzgador con la Fiscalía Ministerio Público, que se trata de un delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 25-06-1998 y hasta la presente fecha han transcurrido aproximadamente más demde cinco años y el artículo 108 en su ordinal 7° dice que la acción penal prescribe por tres (03) años, si el delito mereciere pena de arresto de menos de un mes, por la cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del Estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.





DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 7° del Código Penal, a favor de JESUS MANUEL VERA JUNCO titular de la cédula de indentidad10.239.515, residenciado en la carretera Panamericana, del Estado Mérida. Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad lega al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía a los fines de la conservación y archivo del mismo. Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE.

JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO


SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.