REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 05
El Vigia, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000887
ASUNTO : LP11-S-2004-000887


Visto el escrito suscrito por el Abogado EBERTHS JOSE MARCANO, su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la Facultad que le confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 05, para decidir observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 26 de Septiembre de 1992, se oficio mediante la cual tiene conocimiento de la Aprehensión del (Imputado) quien es señalado por FRANKLIN CAJAL MARQUINA, de haberle sustraido Un ARMA DE FUEGO, propiedad de la Empresa GUARVICA, CA.

Coincide este Juzgador con el Ministerio Público que se trata de un delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró 26-09-1992 y hasta la presente fecha han transcurrido más de Once años (11) años, y el artículo 108 en su ordinal 5° dice que la acción penal prescribe por tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.


Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PEDRO RAFAEL PIÑA NAVARRO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, cometido en perjuicio de GUARVICA, CA.. De conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y por cuanto la Empresa MARVICA, C.A., no consta en el expediente una dirección exacta, se acurda notificarla según al artículo 181 del COPP. Remítase en su oportunidad lega al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía a los fines de la conservación y archivo del mismo. Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ