PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 05
El Vigia, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000967
ASUNTO : LP11-S-2004-000967


Visto el escrito suscrito por el Abogado EBERTHS JOSE MARCANO, su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciendo uso de la Facultad que le confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 05, para decidir observa:

La presente averiguación se inicio en fecha 20 de Junio de 1995, mediante denuncia de la Victima JOSE NEVER HERNANDEZ, quien manifestó que personas descnocidas violentaron la puerta de entrada de su residencia y sustrajeron artefactos eléctricos, dinero en fectivo y prendas.

Coincide este Juzgador con el Ministerio Público que se trata de un delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró 20-06-1995 y hasta la presente fecha han transcurrido más de Ocho años (08) años, y el artículo 108 en su ordinal 4° dice que la acción penal prescribe por Cinco (05) años, si el delito mereciere pena de prisión más de tres (03) años, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.

Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE NEVER HERNANDEZ. De conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo ejusdem y artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes y al Fiscal del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad lega al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía a los fines de la conservación y archivo del mismo. Cúmplase. COPIESE Y PUBLIQUESE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

EL SECRETARIO