PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control
El Vigia, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001072
Visto el escrito suscrito por el Abogado WILLIAM ALBERO ANGULO GARCÍA actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
El presente asunto se inicio en fecha 18 de Octubre de 1988 de Oficio por Noticia Criminis por lo que se tuvo Conocimiento que en el ciudadano FREDDY JOSÉ SÁNCHEZ TORRES, había accionado un Arma de Fuego en la casa de la víctima ciudadano, RAFAEL PERDOMO, efectuando aproximadamente Diez disparos.
Del escrito presentado por el Ministerio Público se observa que fundamenta su solicitud en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la Decisión del Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de Diciembre de 1.988, que declara “ Terminada la Averiguación ” conforme al Artículo 206 numeral 2° del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, tiene carácter de Cosa Juzgada, a tal efecto es necesario precisar que si bien es cierto tal decisión se orienta a eximir de responsabilidad al Imputado. No es menos cierto que el mismo Código de Enjuiciamiento Criminal establecía un sistema de consulta legal a los fines que tal decisión quedara firme y por ende con fuerza de cosa juzgada, en el caso de marras se evidencia que aunque fue remitido al tribunal de Primera Instancia, el mismo no confirmó la referida decisión por lo cual no podemos hablar de Cosa Juzgada en la presente causa pues no hubo declaratoria de Sentencia definitivamente Firme.
En este sentido, aunque la solicitud Fiscal se presenta con fundamento al Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse acreditada la Cosa Juzgada, este tribunal de conformidad con los Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y evitar por tanto la devolución de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines que corrija un error que en todo caso, el tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y encuentra que es procedente el Sobreseimiento tomando como fundamento, el mismo Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, pero por prescripción de la acción Penal, toda vez que si consideramos la fecha de inicio de la presente causa que fue el 18 de Octubre de 1988, hasta la presente fecha han transcurrido mas de Quince (15) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 1° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Quince (15) años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de Diez años, esto tomando en cuenta que tales años es el máximo tiempo establecido por el legislador para aquellos delitos más graves, por lo cual si consideramos que tales acciones llevadas a cabo por el imputado pudieran subsumirse dentro de lo supuestos de hechos de los delitos contra las personas y cualquiera de las formas inacabadas, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
En este sentido y sin pasar a determinar específicamente en que delito pudiera estar tipificada la acción del sujeto activo, pues sería ineficaz, toda vez que el tiempo transcurrido ha superado el máximo establecido por la ley sustantiva para operar la prescripción de la acción en cualquier delito, y siendo que esta es de orden Público aplicable con preferencia sobre cualquier otra circunstancia, es por lo que este tribunal considera prescrita la acción en la presente causa.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 1° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 3° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano FREDDY JOSÉ SÁNCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.238.789, residenciado en Parcelamiento las Victorias N° 25 Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida. Notifíquese a las partes, al Fiscal de Transición del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.



Juez de Control N° 5

CARLOS ALBERTO QUINTERO R.

SECRETARIO(A)