REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
El Vigia, 7 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000125
Visto el escrito presentado en fecha 3 de Junio de 2.004, por la ciudadana TEMILDA LA CRUZ ZERPA DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.101.793, asistida por el Abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 94.476, a tal efecto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto en el referido escrito se completa con lo previsto en el Artículo 294 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal relativo al domicilio o residencia del Querellante, en consecuencia se considera subsanada tal Omisión y así se declara.
SEGUNDO: En relación a la Legitimación que conforme al Artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal se requiere para presentar Querella, y por cuanto en el escrito presentado la ciudadana TEMILDA LA CRUZ DE VILLASMIL, solicita se le conceda un lapso de 15 días a los fines de consignar el instrumento jurídico que le la cualidad de Víctima que se atribuye, y si bien lo correcto es que al momento de presentar la querella se debió haber presentado tal instrumento, no obstante este Tribunal a los fines de garantizarle el Acceso ala Justicia a la referida ciudadana, conforme lo establece el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considera procedente acordarle lo 15 días para que cumpla con la presentación del instrumento legal que le acredita su condición de Víctima.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Notificar a la ciudadana TEMILDA LA CRUZ DE VILLASMIL y a su Abogado Asistente GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO indicándole que el Tribunal le ha concedido un plazo de 15 días a los fines que consigne el Instrumento Legal (Partida de Nacimiento) que le acredite su condición de Víctima. Así decide. Cúmplase. Librese las respectivas Boletas de Notificación.
EL JUEZ CONTROL N° 5
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA
ABOG. DORIS RAMÍREZ