PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 05
El Vigía, 08 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001115
Visto el escrito suscrito por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 5, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es por lo que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 18 de Septiembre de 1994, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MAGDA JOSEFINA SÁNCHEZ PERNIA, quién manifestó que el ciudadano LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, en varias oportunidades ha tocado en las partes íntimas a su sobrina AGNY YANARA DÍAZ SÁNCHEZ y que ha intentado sostener con ella relaciones sexuales amenazándola de muerte si comentaba lo ocurrido
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte del Código Penal, cuya pena es prisión de seis (06) meses a treinta (30) meses. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 18 de Septiembre de 1994 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Tres (03) años y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 05 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LUIS ALBERTO FRANCO MORENO, titular de la cédula de identidad N°3.765.822, residenciado en la Urb. Bubuqui IV, vereda 3, casa N° 14, El Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de AGNY YANARA DÍAZ SÁNCHEZ, niña de 10 años de edad, sin cédula de identidad expedida, residenciada en la Urb Bubuqui IV, vereda 3, casa N° 14, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Fiscal de Transición del Ministerio Público. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ.
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