REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000735
Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Eberths José Caraballo, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 24-05-1995, la ciudadana Maria Clemencia García Durán, titular de la cédula de identidad Nº 9.103.874, interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, donde informó, que en fecha 23-05-1995, como a las nueve de la noche, el ciudadano JOSE OSWALDO CARRIZO PARRA, cometió actos lascivos con su menor hijo, JOSE VICENTE GARCÍA en un cine viejo situado en la vía a San Miguel, Arapuey, Municipio Julio César Salas, Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicaron la Inspección Ocular en el lugar de los hechos (Folio 11), el Reconocimiento Médico Legal practicado al niño JOSE VICENTE GARCÍA (Folio 18), Experticia de Reconocimiento Legal (Folio 29) y algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos. Igualmente esta juzgadora observa que riela al (Folio 41 y su vto.), sentencia dictada por el extinto Juzgado del Municipio Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde se acuerda terminar la presente averiguación sumaria y por cuanto el presunto indiciado ampliamente identificado en autos, se encuentra detenido en el Destacamento Policial N° 62 de Arapuey, Estado Mérida, a la orden del Tribunal, se acuerda su inmediata y plena libertad. Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal de Transición al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE GARCÍA, niño de seis años de edad, residenciado en la calle 3, cerca de la Prefectura, casa s/n, Arapuey, estado Mérida , por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 03 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 377 y 108 ordinal 5° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a JOSE OSWALDO CARRIZO, titular de la cédula de identidad N° 5.520.541, residenciado en Arapuey, calle el Matadero, casa s/n, Estado Mérida; por el delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE VICENTE GARCÍA niño de seis años de edad, residenciado en la calle 3, cerca de la Prefectura, casa s/n, Arapuey, estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra persona identificada como imputado a los fines de debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctima e imputado y en caso de no localizarse a éstos dos últimos mencionados en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)