REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000719
ASUNTO : LP11-S-2004-000719


Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Eberths José Caraballo, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 25-11-97, el ciudadano ARMANDO ALEXANDER ROMERO, interpuso Declaración Informativa presencial ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de El Vigía, donde denuncio a los Funcionarios (PM) Rafael Semprun, Hernan Leito Díaz y Miguel Monteros adscritos a la Zona Policial N° 05, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del Delito de Lesiones; así lo señala el Fiscal Sétimo del Ministerio Público (folio 01 y 02). En vista de esta información se abrió la correspondiente Información de Nudo Hecho. Consta Informe Médico Legal del ciudadano ARMANDO ALEXANDER ROMERO en el cual se evidencia que las Lesiones ameritan asistencia médica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días salvo complicaciones, (folio 03). Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal de Transición al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARMANDO ALEXANDER ROMERO, cuyos datos de identificación no constan en el expediente. Así mismo, es necesario destacar que en la presente causa figuran además como imputados: HERNAN JOSÉ DÍAZ y MIGUEL MONTERO en razón a la denuncia interpuesta por la víctima. Por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 1 año, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a RAFAEL SEMPRUM, titular de la cédula de identidad N° 4.332.092, no aparecen más datos en el expediente, HERNAN JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 10.686.601, no aparecen más datos en el expediente y MIGUEL MONTERO titular de la cédula de identidad N° 10.988.259, no aparecen más datos en el expediente; por el delito de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano ARMANDO ALEXANDER ROMERO, a quien no le aparece datos en el expediente. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima y a los imputados, por cuanto no aparece en el expediente dirección, se ordena que las mismas sean publicadas en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)