REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
El Vigía, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000051
ASUNTO : LP11-P-2004-000051
Visto que hasta la presente fecha, sin causa justificada, el imputado VICTOR JULIO PARRA CASTILLO, suficientemente identificado en las actuaciones, no ha dado cumplimiento al Acuerdo Reparatorio, el cual fue aprobado en plazos en fecha 16-03-04, por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,oo), haciéndole éste entrega a la víctima en la misma fecha de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), restando UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,oo), el cual debía ser cancelado el día 21-05-04, ante este mismo Tribunal; evidenciándose que el proceso que se le sigue al mencionado imputado se ha suspendido debido a la medida Alternativa a la Prosecución del Proceso correspondiente al Acuerdo reparatorio; y ante tales circunstancias este Tribunal de Control N° 06 en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la continuación del proceso, en contra del imputado VICTOR JULIO PARRA CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 14-10-1971, de 33 años de edad, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N°V- 10.687.627, de profesión Soldador, contratado por el señor Pablo contratista del Matadero Aroa, hijo de Sergio Edecio Parra y Nelly del Carmen Castillo, residenciado en la Santa Bárbara de Zulia, sector Sierra Maestra, calle 6, casa N° 4-21, teléfono 0275-5552410; por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9° de la ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana con la ciudadana MARÍA CRISTINA ROMERO RAYO. Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones complementarias a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación que el caso requiere. Notifíquense a las partes.
LA JUEZ
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA