REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 22 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: LP11-S-2004-001360

En la presente causa el abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, donde figura como presunta víctima la ciudadana YRMA GUIZA CONTRERAS, y como imputada la ciudadana FLOR MARIA CONTRERAS VERGEL. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01-02-1999, fue interpuesta por ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, denuncia de la ciudadana GUIZA CONTRERAS YRMA, titular de la cédula de identidad N° V-9.395, residenciada en Playa Grande, Sector Santa Teresa, casa S/N, Carretera Panamericana, en la cual manifiesta que denuncia a la ciudadana Prefecta de Tucaní por cuanto la misma se encuentra citándola constantemente por un problema que tiene con una ciudadana de nombre Flor Maria Contreras De Vergel, por una casa de INAVI, con quien suscribió un documento en el cual consta que recibió una cantidad de dinero, no obstante eso no fue así, pues la referida nunca le pagó nada, y que un ciudadano del cual era deudora, la embargó ejecutando su acreencia en la casa, por lo que la ciudadana Flor Maria Vergel comenzó a acosarla, a exigirle que le devolviera el inmueble; denuncia está que fue remitida con sus anexos por ese Despacho al Juzgado de los Municipios Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que se iniciara la correspondiente averiguación contra la ciudadana MIRSA FLORES, Prefecta del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo; pudiéndose evidenciar en el escrito anexo a dicha denuncia un relato detallado de los hechos donde la denunciante GUIZA CONTRERAS YRMA, entre otras cosas señala: “… Ciudadano Fiscal solicito que oficie a la Prefecto para que no me aterrorice, y a esta señora Flor María Contreras de Vergel, que no me siga amenazando con sus criados…” “…en este caso estaría cometiendo entre esta Prefecto y ella Terrorismo Judicial, lo cual estaría cometiendo el delito de EXTORCION,…”. Conocido el hecho se ordenó la práctica de las diligencias necesarias para su esclarecimiento. Ahora bien, la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, versa sobre un hecho distinto al que fuera denunciado, como es la existencia del contrato de opción a compra entre la denunciante y la ciudadana FLOR MARIA CONTRERAS VERGEL, sobre una vivienda propiedad de la denunciante, donde consta que ella recibió un dinero y no fue así, que posteriormente un acreedor de la denunciante ejecutó su acreencia sobre la casa, y la ciudadana Flor María Contreras Vergel comenzó a acosarla y a exigirle que le devolviera el dinero, situación esta que efectivamente no constituye ilícito penal alguno; pero que igualmente no constituye el objeto de la presente causa.
Así pues, se evidencia que la causa se inicia por la denuncia en contra de la Prefecto del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, MIRSA FLORES, quien no está mencionada en la solicitud Fiscal de sobreseimiento, al igual que los hechos por los cuales fue denunciada por parte de la ciudadana YRMA GUIZA CONTRERAS, y sobre los que a criterio del Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue ordenada LA AVERIGUACION POR VIA ORDINARIA, motivado a que la mencionada ciudadana MIRSA FLORES, había dejado de ser Funcionaria Pública (folios 29 y 30). Ante tales circunstancias, esta Juzgadora no acepta la solicitud Fiscal de sobreseimiento.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: PRIMERO: En aplicación del artículo 323 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Remítase con oficio la causa a la Fiscalía Superior.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA