REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control No. 06
Extensión El Vigía
El Vigía, 23 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-001407

Recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Abg. HORTENCIA del C. RIVAS P., para que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 del Código Orgánico Procesal Penal; libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: BARRIO LA VICTORIA, SECTOR HUECO PICHE, CALLE PRINCIPAL, CALLEJON ADYACENTE AL PUENTE DE HIERRO, CASA PINTADA DE COLOR ROSADO, DE LA LOCALIDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA; donde habita el ciudadano conocido como “NACHO”, a quien se desconoce su identidad plena; todo con la finalidad de recolectar elementos de interés criminalístico que guarda relación con la investigación N° G-821-618 y expediente Fiscal N° 14-F6-344-04, tales como: Armas de fuego. Indicando igualmente la solicitante que se encuentran autorizados los funcionarios: Sub-Inspector DIXON MEDINA, el Sub- Inspector FREDDY TORRES, el Detective JESÚS ARAQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía: Estado Mérida, quienes se harán acompañar de Funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de la Sub-Comisaría Policial Numero 12, El Vigía, Estado Mérida, como apoyo táctico.
Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) Inicio de la correspondiente averiguación penal N° 14-F6-344-04, de fecha 22-06-2004, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde aparece como investigado personas aun por identificar, y como víctima el hoy occiso MIGUEL IGNACIO MORA. 2) Oficio N° 9700-230-3332, de fecha 23 de Junio de 2004, suscrito por el Jefe Comisario Abg. ADELSO PORTILLO LINARES, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, en la cual solicita al Ministerio Público tramite una orden de allanamiento en la residencia anteriormente mencionada, a los fines de ubicar y decomisar armas de fuego, relacionada con la causa penal G-821-618, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio). 3) Acta de Investigación Penal de fecha 22-06-04, suscrita por el Funcionario actuante T.S.U. Dixon Medina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, en la cual deja constancia entre otras cosas, que recibió una llamada telefónica de parte de un ciudadano quien manifestó no aportar su nombre por temor a futuras represalias en su contra, quien indicó vivir desde hace varios años en el Barrio la Victoria, sector conocido como Hueco Piche, Calle Principal, el cual, según informante dicho sector es ampliamente reconocido por las autoridades como sitio donde se distribuye y venden Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que ha generado que en varias oportunidades se presenten incidentes entre sujetos, los cuales portando armas de fuego, efectúan disparos en direcciones varias, poniendo en peligro la vida e integridad de las personas, hasta tal punto, que en horas de la tarde del día lunes veintiuno (21) de Junio del presente año, fue testigo presencial de un hecho cometido por el sujeto supra mencionado, conocido como NACHO, de quien se desconoce su nombre completo, el cual es uno de los mas grandes vendedores de droga y vive en la citada dirección, quien portando un arma de fuego y sin motivo alguno efectuó varios disparos a un ciudadano, causándole la muerte en forma instantánea en presencia de varios ciudadanos, los cuales no aportan información, por las posibles represalias que NACHO manifestó en voz alta. Ante tales circunstancias considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son motivo suficiente para fundamentar la solicitud fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de los Funcionarios, Sub-Inspector DIXON MEDINA, el Sub- Inspector FREDDY TORRES, el Detective JESÚS ARAQUE y con apoyo táctico de Funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de la Sub-Comisaría Policial Numero 12, El Vigía; a los fines de practicar allanamiento en la dirección supra señalada, donde habita el ciudadano conocido como NACHO, el cual se desconoce su identidad plena; a fin de ubicar y decomisar armas de fuego ilegales, relacionadas con la causa penal G-821-618, iniciada en fecha LUNES 21-06-2004, por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio). La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio a la solicitante. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL No 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


LA SECRETARIA