REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 23 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001408
ASUNTO : LP11-S-2004-001408
Recibido como ha sido la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. Abg. HORTENCIA RIVAS, para que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; libre ORDEN DE ALLANAMIENTO la cual se practicará en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: BARRIO BICENTENARIO, CALLE 01, FINAL CALLEJÓN, CASA PINTADA DE COLOR BLANCO, REJAS DE METAL PINTADAS DE COLOR AZUL OSCURO, EN LA CIUDADA DE EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MERIDA; donde habita el ciudadano YORFANY WORLEY ARAQUE SULBARÁN, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, indocumentado, apodado “EL MUDO”; todo con la finalidad de recolectar elementos de interés criminalístico, que guarde relación con la investigación N° G-821-621 y expediente fiscal N° 14-F6-345-04, tales como armas de fuego y objetos de dudosa procedencia. Indicando igualmente la solicitante que se encuentran autorizados los funcionarios Sub-Inspector DIXON MEDINA, Sub-Inspector JOSÉ RAMÍREZ y Sub-Inspector FREDDY TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, quienes se harán acompañar de funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía Estado Mérida, como apoyo táctico.
Ante tal solicitud observa éste Tribunal que en las actuaciones que acompaña el Ministerio Público en su solicitud consta: 1) Inicio de la correspondiente averiguación penal N° 14-F6-345-04, de fecha 23-06-2004, por uno de los delitos contra Las Personas y La Propiedad (Homicidio en grado de Frustración y Robo), donde aparecen como investigados los ciudadanos YORFANY WORLEY ARAQUE SULBARÁN supra identificado y LEVIS LEONARDO VERA venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.637.005, y como víctima el ciudadano ATANACIO RIVAS CONTRERAS. 2) Oficio N° 9700-230-33434, de fecha 23-06-04, suscrito por el Comisario Jefe del CICPC Sub-Delegación El vigía, ABG. ADELSO PORTILLO LINARES, en el cual solicita al Ministerio Público tramite ante el Juez de Control de guardia, una orden de allanamiento en la residencia anteriormente mencionada, a los fines de ubicar y decomisar armas de fuego y objetos de dudosa procedencia, ya que el ciudadano YORFANY WORLEY ARAQUE SULBARÁN aparece como investigado en la causa penal G-821-621. 3) Acta de Investigación Penal de fecha 22-06-04, suscrita por los funcionario actuante .T.S.U: DIXON MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida; en la cual deja constancia de diligencia policial, señalando entre otras cosas que continuando con las investigaciones del caso G-821-621, iniciada por uno de los delitos contra La Propiedad y contra La Personas, donde se menciona al como imputado “EL MUDO”, en la Sala Técnica verificó en los archivos internos alfabético-fonético los datos del mencionado imputado, siendo atendido por el funcionario Javier Méndez, quien le manifestó que el ciudadano en referencia está identificado como YORFANY WORLEY ARAQUE SULBARÁN, quien presenta prontuario policial por diferentes delitos.
Ante tales circunstancias considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son motivo suficiente para encontrarse fundamentada la solicitud fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento. En consecuencia éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de los funcionarios: Sub-Inspector DIXON MEDINA, Sub-Inspector JOSÉ RAMÍREZ y Sub-Inspector FREDDY TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, quienes se harán acompañar de funcionarios adscritos a la Brigada de Inteligencia de la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía Estado Mérida, como apoyo táctico; a los fines de practicar allanamiento en la dirección ut supra señalada, donde habita el ciudadano YORFANY WORLEY ARAQUE SULBARÁN, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, indocumentado, apodado “EL MUDO”; a fin de ubicar y decomisar Armas de Fuego ilegales y Objetos los cuales sea comprobada que son provenientes del delito. La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA