REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 24 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001020
ASUNTO : LP11-S-2004-001020


Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Eberths José Caraballo, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 01-04-1996, se recibió oficio Nº 740 anexo del expediente N° 96-4433 en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial secciona El Vigía, remitido por Juez del extinto Juzgado Sexto Penal de esta Circunscripción Judicial, ordenando abrir la averiguación acordada en Sentencia Interlocutoria, dictada por ese Tribunal en fecha 29-03-96. Hecho ocurrido en el mes de marzo del año 1996, cuando el ciudadano MARTINEZ PALACIOS MAURICIO, venezolano de 53 años de edad, residenciado en el Barruio Bolívar, calle Uno, casa N° 7-79, indocumentado; llevó en calidad de detenido al imputado JOSE TRINIDAD MORENO, venezolano, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio San Isidro, casa sin número, dijo ser titular de la cédula de identidad n° 11.911.787; ya que fue sorprendido por el primero mencionado cuando trataba de introducirse en su residencia. En la misma fecha Decretó la Detención Judicial del ciudadano José Trinidad Moreno, pero en relación a otras actuaciones por el delito de Hurto Agravado en perjuicio de Genuino Arellano Contreras (folios 06, 07, 08 y sus vtos). En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente. Los mismos funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicaron la inspección ocular en el lugar de los hechos (Folio 11), algunas entrevistas tendentes a esclarecer los hechos, Posteriormente a estas actuaciones no se realizó ninguna otra, por lo que el ciudadano Fiscal de Transición al recibir el expediente, decide solicitar el sobreseimiento. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MAURICIO MARTINEZ PALACIOS, ( y no Zoila Moret González, como lo señala el fiscal en su solicitud), por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 5 años, el cual como se señaló supra, no fue interrumpido por este delito, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Así pues, dicha acción penal se encuentra evidentemente prescrita por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinales 4° y 6°, 108 ordinal 4° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a JOSE TRINIDAD MORENO, antes identificado ( y no personas desconocidas como lo señala el Fiscal en su solicitud); por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MAURICIO MARTINEZ PALACIOS, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso evidente del tiempo. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima y al imputado, y en caso de no localizarse éstos últimos en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a) ABG.__________________