REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control
El Vigía, 26 de Junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000148

Terminada la Audiencia de Calificación de Flagrancia y oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: : De conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados MARCOS DE JESUS URDANETA URDANETA, venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la Cédula de Identidad N° 18.962.954, profesión indefinida, residenciado en El Sector El Moralito del Estado Zulia, hijo de Nélida Urdaneta, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 Código Penal y LUIS NILBERTO COIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.234.159, colector de buseta, residenciado en Sector El Moralito, Estado Zulia, hijo de Rafael Colmenares y María Cois. Precalificándose dicho delito como ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 de la norma Vigente, en perjuicio de la ciudadana YASMIN GUTIERREZ PEREZ titular de la Cédula de Identidad N° 10.991.155. Por cuanto el delito se acababa de cometer, sorprendiendo a los mencionados imputados a poco de haberse cometido el hecho ocurrido en fecha 24-06-04, siendo las 02:25 de la tarde, cuando los funcionarios policiales se trasladaban por la avenida Don Pepe Rojas, hacia el punto de control de Onia, del Municipio Alberto Adriani, específicamente a la altura del Terminal de Pasajeros avistaron a dos ciudadanas quien una de ellas forcejeaba con un sujeto, el cual de repente salió corriendo, unas de las ciudadanas gritaba que lo agarraran ya que le gabía robado su celular, en vista de esta situación procedimos a la persecución del ciudadano que le había robado el celular a la ciudadana GUTIERREZ PEREZ YASMIN, de 30 años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.991.155, de ocupación ama de casa, quien se encontraba en compañía de la ciudadana ATENCIO VILMA ESTHER, de 45 años, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.805.275, de ocupación ama de casa. El sujeto en el momento que huía de la comisión policial, le lanzó un celular a otro sujeto que se encontraba parado en una esquina, a unos 20 metros aproximadamente de donde se encontraban las dos ciudadanas antes descritas, donde los mismos fueron detenidos en frente de la entrada principal del Terminal. El sujeto que lanzó el celular es de piel blanca, delgado, bajito, cabello claro, vestía para el momento una camisa de color gris con líneas rojas y un mono color azul; quedando identificado como URDANETA URDANETA MARCOS DE JESUS, de 18 años, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.962.954, de profesión indefinida, residen en el Moralito Sector el Paraíso, Estado Zulia, hijo de Nélida Elena Urdaneta (v) y padre Desconocido, a quien se le practicó una revisión personal según lo establecido en el artículo 205 del COPP, en encontrándole nada en su poder, el segundo sujeto quien fue el que recibió el celular es de piel morena, alto, delgado, cabello largo, crespo, vestía para el momento un pantalón jean y una camisa de color azul con estampado de flores, identificado como COIS LUIS NILBERTO, de 18 años, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.234.159, colector de buseta, reside en el Paraíso sector el Moralito Estado Zulia, hijo de Rafael Antonio Colmenares y María Lucía Cois (v), a quien se le realizó una inspección personal según lo establecido en el artículo 205 COPP, incautándole en su mano derecha un celular marca BeltSouth, digital, de color gris, S/N 00098542, en vista de la evidencia incautada los mismos fueron trasladados hasta la sede la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía. Encuadrándose tales circunstancias en la norma correspondiente a la aprehensión en flagrancia. supra mencionada.
SEGUNDO: Se DECRETA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa, de conformidad con el artículo 373 del Código Adjetivo Penal, a solicitud del Ministerio Público y por faltar diligencias que practicar.
TERCERO: Se ACUERDA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD PARA EL IMPUTADO LUIS NILBERTO COIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, consistente en la presentación periódica por ante la Sede de este Circuito Judicial Penal, cada quince días y la prohibición de ausentarse de esta jurisdicción, a excepción de la jurisdicción de la población El Moralito, Estado Zulia, por cuanto es el lugar donde éste reside. En caso de ausentarse de dicha jurisdicción deberá participarlo de manera expresa al Tribunal, todo en relación con el artículo 260 COPP. Con relación al Imputado MARCOS DE JESUS URDANETA URDANETA, atendiendo a que no posee mala conducta predelictual, la edad que tiene, esta es, 18 años, el reconocimiento ante este Tribunal por parte del Imputado de haber cometido un error y que está dispuesto a cumplir cualquier medida que le imponga este Juzgado, aunado a que considera quien aquí decide que las condiciones que presentan los recintos carcelarios no son las más idóneas para que estos ciudadanos llamados "delincuentes primarios" se regeneren, y atendiendo al Principio de Libertad, consagrado en nuestra norma Constitucional y Procesal; es por lo que considera esta juzgadora que lo más conveniente es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contenida en los numerales 2 y 3 del Artículo 256 COPP, correspondientes: La del numeral 2, es decir, someterse dicho Imputado, al ciudadado y vigilancia de la Ciudadana ELENA SILVA, (quien es su tía) debiendo ésta informar regularmente a este Tribunal en caso de que el imputado en mención llegase a incumplir la medida acordada; y la correspondiente al numeral 3, esto es, la presentación periódica cada ocho (8) días ante este Tribunal. Igualmente, no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, de conformidad con el artículo 260 COPP. Así mismo, se les hace saber a los mencionados Imputados que en caso de incumplimiento de las medidas aquí acordadas, sin causa justificada, se le revocarán las mismas. Todo de conformidad con el artículo 262 COPP. En consecuencia líbrese la boleta de Libertad del Imputado LUIS NILBERTO COIS. En cuanto al imputado MARCOS DE JESUS URDANETA URDANETA, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad, una vez sea firmada Acta de compromiso de la ciudadana ELENA SILVA y el mencionado imputado ante este Tribunal.
CUARTO: Se acuerda que una vez transcurra el lapso legal correspondiente, quede firme la presente decisión y deben remitirse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. Notifíquese a la Víctima.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIA