REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000502
ASUNTO : LP11-S-2004-000502
Solicita el Fiscal de Transición del Ministerio Público abg. William Alberto Angulo García, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de a causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Quien decide previamente observa:
En fecha 15-08-1998, se informó por el ciudadano José Manuel Bastidas, titular de la cédula de identidad N° 5.240.467, al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la ciudad de El Vigía, que su padre, el ciudadano JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 1.404.866, residenciado en Sector Arenoso, vía la Pica, entrando por Capiú, Estado Mérida; había fallecido presumiéndose su causa natural.
Los funcionarios policiales del Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional El Vigía, iniciaron la correspondiente averiguación penal. Se realizó trascripción de novedad (folio 01); se realizó reconocimiento médico-legal en el cual se deja constancia por los médicos forenses que la muerte de JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ ALVARADO, data de 40 horas, por Infarto al Miocardio, Edema Agudo de Pulmón (folio 22 y vto). Sin embargo, se debe observar que la muerte de la persona se produjo por causas naturales por lo cual se trata de un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna, razón por la cual se solicita el sobreseimiento.
En tal razón, no existiendo tipicidad del hecho denunciado, objeto de la presente investigación como elemento esencial del delito, resulta evidente la inexistencia de delito alguno en la presente causa; por lo que considera quien decide que lo procedente es acordar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara el sobreseimiento de la causa, figurando como víctima el hoy occiso JOSÉ ANTONIO NÚÑEZ ALVARADO, con fundamento a lo establecido en artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir el fundamento fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima, notificar al ciudadano José Manuel Bastidas (hijo del occiso), residenciado en el sector Arenoso, vía La Pica, entrando por Capiú, Estado Mérida. Ahora bien, en caso de no localizarse ésta última en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo judicial para su custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Control Nº 06
Rosiri Del Vecchio Díaz
Secretario (a)