REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000844
ASUNTO : LP11-S-2004-000844

Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Eberths José Caraballo, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 29-06-1998, la Oficina Procesadora de Accidentes, El Vigía Estado Mérida, tuvo conocimiento de que en la Carretera Vía Onia, Sector Carlos Andrés Pérez, frente a la Casa N° 209, El Vigía, Estado Mérida, siendo aproximadamente las 08:00 de la mañana, se había producido un accidente de tránsito (arrollamiento de peatón y volcamiento con dos lesionados), donde resultaron lesionados los ciudadanos VICENTE JESUS CONTRERAS (conductor del vehículo), residenciado en el Barrio Carlos Andrés, calle principal, casa N° 34, El Vigía, Estado Mérida; y MILIPSA CONTRERAS, residenciada en el Barrio Carlos Andrés, calle principal, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida (peatón); quienes fueron trasladados al Hospital II El Vigía y no presentaron cédula de identidad, fungiendo como imputado el primero de los mencionados. Conocido el hecho se practicaron un conjunto de diligencias para hacer constar la comisión del hecho punible, así como las circunstancias que pudieran influir en su calificación y responsabilidad de los autores o partícipes. Los mismos funcionarios de la Oficina Procesadora de Accidentes, practicaron el reporte de accidentes (Folios 2 al 9), experticia del vehículo involucrado (Folio 12), y aún cuando fueron ordenados los reconocimientos Médicos Legales, no constan los mismos. Así pues, de los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 7° del mismo Código, tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 meses, más la mitad del mismo, (cuatro meses y quince días), en aplicación del artículo 110 ibídem, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinales 1°, artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, y 110 eusdem, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a VICENTE DE JESUS CONTRERAS, residenciado en el Barrio Carlos Andrés, calle principal, casa N° 34, El Vigía, Estado Mérida; por el delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de MILIPSA CONTRERAS, residenciada en el Barrio Carlos Andrés, calle principal, casa S/N, El Vigía. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctimas y el Imputado, y en caso de no localizarse a éstos últimos mencionados en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA