REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Control N° 06
El Vigía, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000853
ASUNTO : LP11-S-2004-000853

Solicita el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Eberths José Caraballo Marcano, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 25-05-1998, la Oficina Procesadora de Accidentes, El Vigía Estado Mérida, tuvo conocimiento de que en la Carretera Panamericana, Sector Santa Isabel, El Vigía, Estado Mérida, siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, se había producido un accidente de tránsito (arrollamiento de peatón con un lesionado y fuga), donde resultó lesionado el ciudadano HERMIDES ALVAREZ GOMEZ, colombiano, de 40 años, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.406.890, casado, obrero, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, quien funge como víctima; y como imputado el ciudadano JOSE EURIPIDES GARCIA RANGEL (conductor del vehículo), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.324, residenciado en la Vía El Chivo, Sector La Gran Parada, Finca Las Palmeras. Conocido el hecho se practicaron un conjunto de diligencias para hacer constar la comisión del hecho punible, así como las circunstancias que pudieran influir en su calificación y responsabilidad de los autores o partícipes. Los mismos funcionarios de la Oficina Procesadora de Accidentes, practicaron el reporte de accidentes (Folios 2 al 9), experticia del vehículo involucrado (Folio 11), el reconocimiento Médico Legal practicado al cadáver y al folio 32 de las actuaciones obra Acta de Defunción. Así pues, de los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del Código Penal; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, más la mitad del mismo, (cuatro años y seis meses), en aplicación del artículo 110 ibídem, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411, artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, y 110 eusdem, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a JOSE EURIPIDES GARCIA RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.399.324, residenciado en la Vía El Chivo, Sector La Gran Parada, Finca Las Palmeras; por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de HERMIDES ALVAREZ GOMEZ, colombiano, de 40 años, titular de la cédula de ciudadanía N° 5.406.890, casado, obrero, residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Víctima por Extensión, ciudadana ALIX ELENA ALVAREZ DE ALVAREZ, titular de la cédula de transeúnte N° E-81.758.823; y el Imputado, y en caso de no localizarse a éstos últimos mencionados en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la misma sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA