Tribunal Penal de Control N°07
El Vigia, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000783
DECISION : 207-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal Y 108 ordinal 6 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal, con una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término para la prescripción ordinaria de un (01) año, de conformidad con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Ahora bien tomando que el delito ocurrió En Fecha: 12-12-1989, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 01-06-2004: ha transcurrido un tiempo de QUINCE AÑOS, CINCO MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. El procedimiento se inicio por denuncia hecha por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, en fecha 15-12-1989, por la victima MARIA GLORIA GARCÍA DE VILORIA, venezolana, mayor de dad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-9.103.922, residenciada en las viviendas rurales N° 99 Arapuey, Estado Mérida, quien manifestó entre otras cosas que el día 12-12-89, en su residencia, como a las tres de la tarde, su esposo Miguel Angel Viloria, la agredió con un arma blanca causándole heridas. Siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MIGUEL ANGEL VILORIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.009.940, residenciado en las Rurales de Arapuey N° 99, Estado Mérida, por el delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA GLORIA GARCÍA DE VILORIA, venezolana, mayor de dad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-9.103.922, residenciada en las viviendas rurales N° 99 Arapuey, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión yal imputado como a la víctima de no encontrarse en las direcciones indicadas deberán notificarse de conformidad con lo establecido en el artíoculo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C.
JUEZ DE CONTROL No 7

SECRETARIA