EXTENSION EL VIGÍA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001144
DECISIÓN : 227- 04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con una pena de prisión de TRES (3) A DOCE (12) MESES y el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 01-07-1996, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 15-06-2004: ha transcurrido un tiempo de SIETE AÑOS, ONCE MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició de oficio (Noticia Criminis) a través de llamada telefónica que realizara el funcionario de guardia, en el Centro de salud de El Vigía , informando del ingreso a ese centro hospitalario de una persona de sexo masculino quedando identificada como ANGEL DIOGENES CONTRERAS PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 8.546.234, residenciado en Capazón, restaurante s/n, Estado Mérida, presentando una herida por arma de fuego, con enfisema sub-cutáneo a nivel del cuello y la espalda, que le fue producida por personas desconocidas. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ANGEL DIOGENES CONTRERAS PERNIA, titular de la cédula de identidad N° 8.546.234, residenciado en Capazón, restaurante s/n, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, y en caso de no ser localizada la victima en la dirección señalada, se ordena la notificación de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 07
EL SECRETARIO (A)
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