EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001174
DECISION : 233-04


Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES ,delito establecido en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ANTONIO SOSA VELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 359789, residenciado en Calle 1ra, N° 5-65 El Corozo, Tovar Estado Mérida y como imputado ZULEY MANCILLA, cuyos datos filiatorios no aparece en la presente causa. Las mencionadas lesiones cuentan con una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, siendo el tiempo de prescripción aplicable de Tres (3) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal Vigente, Hecho Ocurrido En Fecha: 29-04-99, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 18-06-04, ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS UN MES APROXIMADAMENTE, el mencionado procedimiento se inició por denuncia, hecha por la propia victima ciudadano EDGAR ANTONIO SOSA VELA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 359789, residenciado en Calle 1ra Nº 5-65 El Corozo, Tovar Estado Mérida; ante la el Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 29-04-1999, donde manifestó que la ciudadana Zuley Mancilla, agarro un bloque y se lanzó por la cara causándole herida cortante en la nariz. Ahora bien, de las actuaciones se puede verificar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º (y no 108 ordinal 6° como lo establece el Fiscal en su solicitud) del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ZULEY MANCILLA cuyos datos filiatorios no aparecen en la causa. Por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ANTONIO SOSA VELA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 359789, residenciado en Calle 1ra Nº 5-65 El Corozo, Tovar Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º , 415 del código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, a la Fiscalía, la victima y a la imputada, por cuanto a esta última no aparece dirección se ordena, que la misma sea realizada de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C.
JUEZ DE CONTROL No 7


LA SECRETARIA (o)