TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 2 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000323
DECISIÓN Nº :216/04
Visto el escrito presentado por la ABG. SHEILA ALTUVE, Defensor Pública No. 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía y como tal del ciudadano Imputado: LEONIDAS DURAN PAVON, por medio de la cual solicita a este despacho “se le extienda la medida de presentación que ha venido gozando, de cada cinco (05) días a cada treinta (30) días. Este tribunal para resolver observa: -------------------------------------------------------------
UNICO
Que efectivamente, una vez consultado el Sistema Juris 2000, se pudo constatar que el imputado se ha presentado cada CINCO (05) días desde que se le otorgo la medida cautelar de presentación, es decir, desde 20-12-03 hasta el 02-06-04, en forma puntual ante este despacho, y aunado a esto el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 264, nos dice:” El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida... (Omisis) el Juez cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...--------- -------------------------------
En consecuencia de todo lo anteriormente planteado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la ampliación de la presentación de CINCO (05) a cada QUINCE (15) días, ante la oficina de alguacilazgo, al ciudadano LEONIDAS DURAN PAVON, venezolano, de 19 años de edad, profesión caletero en el matadero de Mucujepe, titular de la cédula de identidad N° V- 18.056.895, residenciado en La Páez, Sector 2, vereda 60, casa N° 1-36, frente a la carnicería 24, El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 31-10-84, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Leonidas Durán y Flor María Pavón, teléfono 0275-8817760, por los presuntos delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ CUELLER Y EL ESTADO VENEZOLANO así se decide con base en los artículos 2, 26, 257, de la Constitución Nacional, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 264 , del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------
JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C
LA SECRETARIA
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