Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000806
DECISION : 210-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2°, 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 ordinal 6° de nuestra Constitución. Este Tribunal para decidir observa:

El referido procedimiento se inició de oficio a través de llamada telefónica (Noticia Criminis), que se hiciera ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial , hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional el Vigía, Estado Mérida, el día 22 de mayo de 1999, por parte del prefecto el Municipio Tulio Febres Cordero el ciudadano José Montilla, informando que en el sector San Rafael, Carretera Panamericana, casa sin número, diagonal Hierro Torondoy, del Estado Mérida, se encuentra el cuerpo sin vida de una infante de 10 meses de nacida, quien falleciera presuntamente por ahorcamiento. Ahora bien, de las investigaciones que se hiciera en la presente causa, se pudo determinar que la mencionada muerte se produjo por Asfixia Mecánica, (experticia Médico Legal), resultando un hecho atípico y a tenor a lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con ocasión de la averiguación seguida con ocasión de la muerte de la menor YORJANY CAROLINA LOSADA PEREZ, venezolana, de diez meses y veinticinco días de nacida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, así como también a las victimas por extensión en la presente causa, y en caso de no encontrarse, deberá hacerse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C.
JUEZ DE CONTROL No 7



LA SECRETARIA