TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000979
DECISIÓN : 214-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal, con una pena de prisión de CUATRO (04) A OCHO (08) años y el tiempo de prescripción aplicable es de CINCO (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 04-11-1994, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 02-06-2004: ha transcurrido un tiempo de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició de oficio (Noticia Criminis) según llamada telefónica hecha por la víctima ciudadano ANTONIO RAMON MENDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 8.080.424.,residenciado en La Avenida 15, No. 08, Local Comercial Tropical Lunch, El Vigía, Estado Mérida; ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en la cual señala, que personas desconocidas hurtaron bienes de su propiedad. Por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAMON MENDEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 8.080.424.,residenciado en La Avenida 15, No. 08, Local Comercial Tropical Lunch, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión. En caso de no ubicarse a la víctima en la dirección antes indicada, deberá notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 7


EL SECRETARIO (A)