TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 02 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000814
DECISIÓN : 211-04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dió origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, con una pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses y el tiempo de prescripción aplicable es de un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 12-10-1997, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 02-06-2004: ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS, SIETE MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició por denuncia de la victima, ciudadano SOTO FERNÁNDEZ ELDO JOSÉ el cual manifestó que el ciudadano BETO RUJANO, cuyos demás datos no constan en las actuaciones, lo lesionó con un chuchillo en la espalda, según declaración hecha ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de HUMBERTO RUJANO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, cuya cédula de identidad no aparece en actas, residenciado en en el Sector de Caño Oso, Carretera Panamericana, Final del Camellón, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano SOTO FERNÁNDEZ ELDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° 11.221.304, residenciado en Caño Seco, sector Alta vista, casa N° 1-55 cerca de automotores Mario, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, y en caso de no encontrarse, al imputado como a la víctima en las direcciónes indicadas, deberán hacerse las notificaciones de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 7
EL SECRETARIO, (A)
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