EXTENSION EL VIGÍA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 21 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-001187
DECISIÓN : 235-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 2° del Código Penal, con una pena de prisión de CUATRO (04) A OCHO (08) años y el tiempo de prescripción aplicable es de CINCO (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 26-05-1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 21-06-2004: ha transcurrido un tiempo de SEIS AÑOS APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició a través de denuncia hecha por el ciudadano VICTORIANO UZCATEGUI, ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, quién manifestó que transitaba en el sector Río Perdido del Estado Mérida, cuando de repente se volcó, seguidamente se salió de su vehículo y se dirigió en busca de ayuda, cuando regresó se percató de que personas desconocidas habían sustraído del interior del vehículo que conducía, un radio transmisor marca, Motorolla y otros objetos cuyo propietario es la Empresa Distribuidora Oxianmar C.A., domiciliada en la Avenida 15 Bis, Frente al Pollo Dorado, El Vigía, Estado Mérida. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 455, ordinal 4° del Código Penal vigente en perjuicio de la Empresa Distribuidora Oxianmar C.A., domiciliada en la Avenida 15 Bis, Frente al Pollo Dorado, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público y al Representante de la empresa Distribuidora Oxianmar C.A. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 07


EL SECRETARIO (A)