CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA.
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 22 de Junio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2004-143
N° DE DECISIÓN: 241-04

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD


Finalizada la presente audiencia oída las partes, con las formalidades de ley, este Juzgado de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , pasa a resolver en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia a la MARTHA DORIS MUÑOZ ARDILA, venezolana, de 33 años de edad, nacido en fecha 29-10-71, natural de Antioquia Colombia, titular de la cédula de identidad N° V- 43577465, soltera, de profesión comerciante, hija de Martha Nelly Ardila Suárez y de José Eduval Muñoz Nieto, 4to grado aprobado, residenciado en el Barrio La Playita, calle principal N° 2 -33, entrando a la carpintería, cerca de la Bodega del señor Gustavo, El Vigía, Estado Mérida, teléfono: 0275- 8818404; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ORDINAL 4° DEL Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELBIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MARQUEZ., lo cual se desprende de los hechos siguientes: del acta policial que riela al folio 01 de la causa, de la denuncia realizada por la ciudadana ELBIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MARQUEZ , la cual riela al folio 02 de la causa, de los hechos narrados por le Fiscal del Ministerio Publico, en esta sala de audiencia siendo estos los siguientes: Costa en acta policial de investigación N° 0145-04 de fecha 20-06-04, suscrita a por los funcionarios policiales C/2do Giovanni Pereira y Agte Luz marina Aguillon, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12, que siendo 04:00 de la tarde se encontraban se servicio los funcionarios en la Estación de seguridad Parroquial La Blanca de la Parroquia Pulido Méndez, cuando se presentó una ciudadana quien quedó identificada como ELBIA DEL CARMEN ZAMBRANO DE MARQUEZ de 41 años de edad,, CI N° 8080551, manifestando que una ciudadana que portaba un bolso de color azul , pantalón blanco, franela de color gris y zapatos de color negro, le había sustraído de su cartera el monedero de color negro con vino tinto ya que se trasladaba en una unidad de transporte público de la ruta la Blanca El Vigía y que la buseta era de color blanco con franja de color azul, y que se había bajado frente a la licorería 12 de octubre del barrio 12 de octubre, vista tal información procedieron a dar recorrido por el sector donde lograron avistar a una ciudadana con las características ya aportadas por la victima en la avenida 5 a mitad de la cuadra, le dieron la voz de alto y esta al observarlos tomó una actitud nerviosa por lo que se le acercaron y le informaron que les acompañara hasta la estación de seguridad al llegar le informaron que la funcionaria Luz Marina Aguillon le haría una inspección personal y en presencia de la victima le dijeron que sacara todo lo que contenía el bolso y observaron el monedero del cual poseía las mismas características que había manifestado la victima y en su interior dos carnets de color de amarillo de la Emisora Radio Occidente uno con fecha de vencimiento septiembre 03 del segundo semestre de informática y el otro del mes de marzo 2004 del tercer semestre de informática con el nombre de la victima, una planilla con el N° 14903 de la UE adultos por radio de fecha 08-03-04 y la cantidad de 67 mil bolívares en efectivo y otros documentos personales, manifestando la ciudadana ZAMBRANO ELBIA que era su monedero y todo lo que estaba dentro del mismo era suyo y vista tal evidencia procedieron a imponer a la investigada de sus derechos quien quedo identificada como MARTA DORIS MUÑOZ ARDILA y que posteriormente fue trasladada a la Sub Comisaría Policial y puesta a la orden de la Fiscalia 17 del Ministerio Público ( folio 7 y su vto), asimismo los hechos en el presente asunto penal encuadran en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal en cual reza lo siguientes “ … también se tendrá como flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, …, o en el que se el sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, cerca del lugar o con objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor”. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario, por cuanto a la Fiscalía le falta diligencias que practicar.TERCERO: Se decreta a la imputada de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Articulo con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 8 días, por ante este tribunal. CUARTO- Se acuerda librar boleta de libertad al órgano competente. Y una vez cumplido con el lapso de apelación de las partes, se remitirá la causa a la Fiscalía XVII del Ministerio Publico.Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 130 y siguientes, 248, 373, 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal y el artículo 454 ordinal 4to CP.De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Notifíquese a la victima. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Años 194° de la Independencia Y 145° de la Federación. Termino, se leyó lo escrito y conformes firman.


JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.


LA SECRETARIA