CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N ° 07
El Vigía, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001227
DECISION : 243-04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES CULPOSAS , en perjuicio del ciudadano JAVIER FRANCISCO MARQUEZ, residenciado en la Playita, El Vigía Estado Mérida y como imputado PERSONA DESCONOCIDA. Las Mencionadas lesiones se encuentran previstas y sancionadas en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, con una pena de prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, y no arresto de uno a doce meses como lo señala el Fiscal en su solicitud siendo el tiempo de prescripción aplicable de Tres (3) Años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° , y no un año como lo señala el Fiscal en su solicitud del Código Penal Vigente, Hecho Ocurrido En Fecha: 26-09-93, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 28-06-2004, ha transcurrido un tiempo de DIEZ AÑOS Y OCHO MESES APROXIMADAMENTE, el mencionado procedimiento se inició de oficio (Noticia Criminis), ante la Oficina Procesadora de Accidente, adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Puesto El Vigía en fecha 27 de Septiembre de 1993. Ahora bien, de las actuaciones se puede verificar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA Por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAVIER FRANCISCO MARQUEZ, residenciado en la Playita, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, a la Fiscalía, la victima, en caso de no localizarse en la dirección indicada, se ordena que la misma sea realizada de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C.
JUEZ DE CONTROL No 7
LA SECRETARIA (o)
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