DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001234
DECISIÓN : 244-04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 1º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, con una pena de presidio de OCHO (08) A DIECISEIS (16) años y el tiempo de prescripción aplicable es de QUINCE (15) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 13-07-1984, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 28-06-2004: ha transcurrido un tiempo de DIECINUEVE AÑOS, ONCE MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició a través de denuncia hecha por una de las víctimas, ciudadano HENRY MARTINEZ ZERPA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Caja Seca, Estado Mérida, quién manifestó que personas desconocidas, portando armas de fuego, lo amenazaron a él y al ciudadano LUIS GUILLERMO MUÑOZ RODRIGUEZ y lo despojaron de objetos varios, propiedad del ciudadano BENEDICTO LINARES. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano HENRY MARTINEZ ZERPA, mayor de edad, cuya cédula de identidad no consta en el expediente, residenciado en La Hacienda El Saman, ubicada en la vía que conduce a Palmarito, Estado Mérida, ciudadano LUIS GUILLERMO MUÑOZ RODRIGUEZ, mayor de edad, cuya cédula de identidad no consta en el expediente, residenciado en La Hacienda El Saman, ubicada en la vía que conduce a Palmarito, Estado Mérida y ciudadano BENEDICTO LINARES, titular de la cédula de identidad No.3.268.697, residenciado en Nueva Bolivia, calle Las Flores, casa Nº F-8, Municipio Tulio Febres Cordero, Distrito Justo Briceño del Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 1º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público y víctimas y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, deberán notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 07
EL SECRETARIO, (A)
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