CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA.
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001256
DECISION : 247 / 04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ROBO AGRAVADO, delito este, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. El mencionado procedimiento se inició por denuncia que interpusiera el ciudadano DARIO ALVARADO GARVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.390.231, residenciado en Caño Seco, Sector II, Las casitas, Calle 06, Numero 06, El Vigía, Estado Mérida; por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual señala, que personas desconocidas le pidieron les hiciera una carrera y una vez a bordo de su vehículo le amenazaron con un arma blanca despojándolo de su vehículo, una cartera con documentos personales, prendas de oro, y dinero en efectivo . Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación de los autores en la comisión del hecho punible denunciado. Por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS Por el delito de ROBO AGRAVADO, delito este, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DARIO ALVARADO GARVIS. (Supra identificado). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión y a la víctima en caso de no ubicarse en la dirección antes indicada deberá notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C.
JUEZ DE CONTROL No 7
LA SECRETARIA
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