EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000149
DECISION N° : 248/04

Finalizada la presente audiencia oída las partes, con las formalidades de ley, este Juzgado de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , pasa a resolver en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia de el ciudadano, RITO AREVALO DIAZ, colombiano, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-10-76, natural de Ciudad Ocaña, Colombia , dice ser titular de la cédula de identidad N° E- 10.236.775 , soltero, de profesión obrero , hijo de CRITO HUMBERTO AREVALO Y ROMELIA DIAZ , residenciado en la Finca Gavilancito, ubicada más delante de Caño Zancudo por la vía panamericana, Jurisdicción Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo cual se desprende de los hechos siguientes: del acta policial N° 26-06-04,que riela al folio 01 y vuelto de la causa, de la denuncia realizada por el ciudadano PEDRO JOSE PRATO MARTINEZ , la cual riela al folio 02 de la causa, de los hechos narrados por le Fiscal del Ministerio Publico, en esta sala de audiencia siendo estos los siguientes: Consta el acta policial N° 26-06-04, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 13, con sede en Santa Elena de Arenales, siendo las 6:30 de la tarde, del día sábado, 26-06-04, se presentó ante la oficina de la Comisaría un ciudadano FONEGRA PATIÑO ANGEL MARIA, informando que en la finca Bella Vista, propiedad de Cesar Rondon, se encontraba un obrero en estado de ebriedad, y que los amenazaba con un arma de fuego, haciéndolos correr hacia la vía panamericana, de inmediato se trasladaron al sitio, al fin de verificar la información en el sitio se entrevistaron con el ciudadano PEDRO JOSE PRATO, quien les informó que el obrero que tenía el arma había sometido a todos los obreros es vigilante de la referida finca, y se llama RITO AREVALO, y ya lo habían sometido se encontraba en una de los corrales esperando la policía, la escopeta era propiedad del ciudadano CESAR RONDON, dueño de la finca, la escopeta en cuestión es calibre 16, marca BERETTA, serial 47916, empuñadura de madera color marrón, y dos cartuchos calibre 16, sin percutar… ( folio 17 y vuelto), SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Publico. TERCERO: Se decreta al Imputado de autos una medida cautelar sustitutiva de libertad, presentación cada 15 días por ante este tribunal, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP y la prohibición de salita del País, sin la autorización del Tribunal, artículo 260 ejusdem. CUARTO: Se acuerda librar boleta de libertad al Jefe de la Sub- Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía; una vez cumplido con el lapso de apelación de las partes, se remitirá la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda por distribución.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 130 y siguientes, 248, 373, 256 del Código Orgánico Procesal y el artículo y 278 del Código Penal. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Notifíquese a la victima. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Años 194° de la Independencia Y 145° de la Federación.


JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C.

SECRETARIA (O)