CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001206
DECISION : 249-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2°, 48 numeral 8º y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

El referido procedimiento se inició de oficio (Noticia Criminis), por la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, la cual en fecha 14 de Septiembre de 1993, tuvo conocimiento de que en el sector del Barrio La Inmaculada, Tucaní, Estado Mérida, se había producido un arrollamiento de peatón por inercia con un lesionado el cual luego falleció a consecuencias de las lesiones recibidas. Ahora bien, de las investigaciones que se hiciera en la presente causa, se pudo determinar que la mencionada muerte se produjo por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA TRAUMATISMO ABDOMINAL Y TORAXICO CERRADO POLITRAUMATISMO. De todo lo anterior se puede evidenciar que se trata de un hecho atípico y a tenor a lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida con ocasión de la muerte del ciudadano PROSPERO ENRIQUE VALET PALOMINO (hoy occiso), colombiano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. E-80.857.231, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, calle D, casa D-15, Tucán, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal y victima por extensión de la presente decisión, en la persona de ALBINA MARGARITA VALETS BENEVIDES, titular de la cédula de identidad N° 10.244.870, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, calle D, casa D-15, Tucán, Estado Mérida. y en caso de no encontrarse a esta última en la dirección indicada, deberá hacerse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C.
JUEZ DE CONTROL No 7


LA SECRETARIA, (O)