CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001253
DECISION : 250 -04


Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6° de la Constitución de la República de Venezuela. Este Tribunal para decidir observa:

El referido procedimiento se inició de oficio (Noticia Criminis) a través de llamada telefónica, que se hiciera ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial , hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional el Vigía, Estado Mérida, el día 15-09-1994 por el radio operador del Cuerpo de Bomberos, informando que en el Sector el Dique, Municipio Alberto Adriani, fue localizado el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, quien respondía al nombre de Solida Maria Celis de Parra, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.199. 388, quien presuntamente se lanzo desde el puente Chama. Ahora bien, de las investigaciones que se hiciera en la presente causa, se pudo determinar que la mencionada muerte directa fue debido al traumatismo Cráneo Encefálico con fractura de Fosa Media. De todo lo anterior se puede evidenciar que se trata de un hecho atípico y a tenor a lo establecido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida con ocasión de la muerte de la ciudadana SOLIDA MARIA CELIS DE PARRA, supra identificada Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense de la presente decisión, a la Fiscalía y Victima por extensión, ciudadano Luís Antonio Parra Roa, residenciado en el Barrio La Inmaculada , Calle 12, Casa Nº 14-25, EL Vigía Estado Mérida, y en caso de no encontrarse en la dirección indicada, deberá hacerse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C.
JUEZ DE CONTROL No 7



LA SECRETARIA