REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL N° 07
El Vigía, 30 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000072
DECISIÓN Nº :252/04

Visto el escrito presentado por la ABG. LISSETT RUIZ PEÑA, Defensora Pública Penal No.1, y del imputado BLADIMIR ENRIQUE GUZMAN JARAMILLO, en el cual solicita que se le extienda el lapso de presentación a dicho imputado para cada treinta (30 ) días, a fin de no ocasionarle inconvenientes en su trabajo, el cual le imposibilita dicha presentaciones cada ocho (08) días. Este tribunal para resolver observa: -------------------------------------------------------------------
UNICO
Que efectivamente, una vez consultado el Sistema Juris 2000, se pudo constatar que el imputado se ha presentado cada OCHO (08) días desde que se le otorgo la medida cautelar de presentación y la misma ha venido cumpliendo en forma puntual ante este despacho, y aunado a la constancia de trabajo presentada con la solicitud y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos dice:” El imputado podrá solicitar la revocatoria o sustitución de la medida... ( omisis) el Juez cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...-------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia de todo lo anteriormente planteado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la ampliación de la presentación de OCHO (08) a cada TREINTA (30) días, ante la oficina de alguacilazgo, al ciudadano BLADIMIR ENRIQUE GUZMAN JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, constructor, titular de la cédula de identidad No. V- 13.235.606., residenciado en el Barrio Hugo Chávez entrada por la Guardia Nacional calle ciega a mano izquierda luego baja a mano derecha frente al kiosco de color Azul, El Vigía, Estado Mérida. Por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano AVELINO SEGUNDO ANGARITA. Y así se decide con base en los artículos 2, 26, 257, de la Constitución Nacional, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 264 , del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese. Cúmplase.----------------------------


JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C


LA SECRETARIA