EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001291
DECISIÓN : 255-04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinales 4° y 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye los delitos de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 320 y 453 del Código Penal, con una pena de prisión de DIECIOCHO (18) MESES A CINCO (5) AÑOS , para el primero de los delitos y para el segundo DE SEIS (06) MESES A TRES (03) años y el tiempo de prescripción aplicable es de CINCO (5) Y TRES (03) años respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 4° y 5° del Código Penal. Hecho ocurrido en fecha: 24-04-1997, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 30-06-2004: ha transcurrido un tiempo de SIETE AÑOS, DOS MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 4° y 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició a través de denuncia hecha por la víctima LUIS JAIRO DUARTE GARZÓN, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, quién manifestó que el día 24-04-1997, personas desconocidas hurtaron varios cheques de su chequera, los cuales fueron alterados y cobrados. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinales 4° y 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de ALTERACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 320 y 453 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS JAIRO DUARTE GARZÓN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.758.020, residenciado en la Urb. Buenos Aires, frente al IAN, casa N° 6-92, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público y víctima y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, deberán notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 07
EL SECRETARIO, (A)
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