EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 07 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001110
DECISIÓN : 220-04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, con una pena de prisión de UNO (01) A TRES (03) años y el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 20-10-1998, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 07-06-2004: ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS, SIETE MESES Y DIECIOCHO DÍAS APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició por denuncia interpuesta por propia victima ciudadana PEÑA BRICEÑO MARIA MARGARITA ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, en la cual señala, que el ciudadano ORLANDO FORERO SANDÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.215.570, residenciado en el Barrio Orosman Rojas, avenida Aeropuerto, casa N° 0-12, El Vigía Estado Mérida, le había vendido un lote de terreno, el cual no le pertenecía realmente a él, haciéndole entrega del dinero en el Banco Provincial de esta ciudad el dia 21-10-98 en horas de la mañana. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ORLANDO FORERO SANDÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.215.570, residenciado en el Barrio Orosmán Rojas, avenida Aeropuerto, casa N° 0-12, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal vigente en perjuicio de la ciudadana PEÑA BRICEÑO MARIA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.000.790, residenciada en Barrio Sur América, calle 3, N° 2-17, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5º Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, al imputado y a la victima y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, deberán notificarse de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL N° 07


EL SECRETARIO (A)