EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000134

DECISION N° 221/04

Finalizada la presente audiencia oída las partes, con las formalidades de ley, este Juzgado de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , pasa a resolver en los siguientes términos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos, EDIXON LEON DURAN, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.096.767, soltero, de profesión mecánico, residenciado en la Urbanización El Paraíso, avenida 5, con calle 2, casa N° 3-97, El Vigía, estado Mérida; y JUAN CARLOS SAN MIGUEL FUENTES, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.023.548, soltero, residenciado en la Urbanización Bubuqui 06, casa S/N; calle 01, El Vigía, estado Mérida; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los ordinales 1, 2, 3, 10, 12, de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano PAULINO RAMIREZ., lo cual se desprende de los hechos siguientes: del acta policial que riela al folio 02 de la causa, de la denuncia realizada por el ciudadano PAULINO RAMIREZ, la cual riela al folio 06 de la causa, de los hechos narrados por le Fiscal del Ministerio Publico, en esta sala de audiencia siendo estos los siguientes: Costa en acta policial de investigación N° 034, de fecha 05-06-04, que siendo l:30 de la mañana, se encontraban se servicio los funcionarios de la Guardia Nacional, en el peaje de Zea, estado Mérida, recibieron vía radial, que comisiones de la policía se encontraba en persecución de un vehículo presuntamente hurtado y que el mismo se dirigía con destino al peaje de Zea, se encontraron el sitio una comisión policial quienes habían recuperado un vehículo en el sector curva de Guaruries, del Kilómetro 15, estado Mérida, con las características siguientes: marca Ford, modelo Explorer , color gris, placas KAN-44H, propiedad del ciudadano Paulino, la misma había sido robada, en la residencia de la victima, según denuncia del propietario, en cual manifestó que unos sujetos armados aproximadamente a las 10:00 de la noche, del día 04-06-04, cuando en se encontraba abriendo el garaje se su residencias lo habían interceptado y lo amenazaron de muerte y se llevaron la camioneta, … ( folio 10 y vuelto) asimismo los hechos en el presente asunto penal encuadran en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal en cual reza lo siguientes “ … también se tendrá como flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, …, o en el que se el sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, cerca del lugar o con objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor”. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento ordinario, por cuanto a la Fiscalía le falta diligencias que practicar. 3) Se decreta a los imputados de autos la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Articulo con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días, por ante este tribunal. Prohibición de salir de la jurisdicción, artículo 260 del COPP.
4- Se acuerda librar boleta de libertad al órgano competente. Y una vez cumplido con el lapso de apelación de las partes, se remitirá la causa a la Fiscalía VI del Ministerio Publico.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 130 y siguientes, 248, 373, 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal y el artículo 5, en concordancia con los ordinales 1, 2, 3, 10, 12, de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor,
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Notifíquese a la victima. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía. Años 194° de la Independencia Y 145° de la Federación.



EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. JOSE GREGORIO HERNANDEZ C



LA SECRETARIA