EXTENSION EL VIGÍA.
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001111
DECISIÓN : 222-04



Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, con una pena de prisión de SEIS (06) MESES A TRES (03) años y el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 03-05-97, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 08-06-2004 ha transcurrido un tiempo de SIETE AÑOS Y UN MES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició de oficio por (Noticia Criminis), emanda de la Comandacia General de la Policia, Zona Policial N° 05, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, en la cual señala, que el ciudadano Luis Emiro Davila, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.595.191, residenciado en el Sector Los Naranjos, calle principal vía El Chivo, casa sin número Estado Mérida, quine en compañia del menor Jose Geovanny Acuña se apoderaron de una bicicleta tipo cross, Rin 20, color amarillo serial 9911733. Propiedad del ciudadano José Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.025.217, residenciado en El Sector Los Naranjos Barrio el Trinar, Calle Principal casa N° 162 Estado Mérida. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de LUIS EMIRO DAVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 15.595.191, domiciliado en la carretera El Chivo, Sector Los Naranjos casa s/n., por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano JOSE EVARISTO LACRUZ ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-14.025.217, residenciado en el Caserío Los Naranjos, Barrio El Trinar, casa número 162, Municipio Autónomo Alberto Adriani, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión, a la Fiscalía, la victima y al imputado, en caso de no localizarse en la dirección indicada, se ordena que la misma sea realizada de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 7

EL SECRETARIO (A)