EXTENSION EL VIGÍA.
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001113
DECISION : 223-04
Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal Y 108 ordinal 5° y 6 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye los delitos de LESIONES GRAVES Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 del Código Penal, con una pena para el primero de prisión de Uno (01) a Cuatro (04) años y su termino de prescripción ordinaria de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Y para el segundo arresto de tres (03) meses a seis (06) meses y su termino de prescripción ordinaria es de un (01) año, conforme lo pauta el Articulo 108 ordinal 6°. Ahora bien tomando que el delito ocurrió En Fecha: 03-04-1995, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 08-06-2004: ha transcurrido un tiempo de NUEVE AÑOS, DOS MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinales 5 ° y 6º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita. El procedimiento se inicio por denuncia por la propia victima ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadano JOSE ARTENIO SALCEDO PALENCIA venezolano, mayor de dad, agricultor, no porta cédula de identidad, residenciada en el Sector Mesa Libre, Las Virtudes Estado Mérida, quien manifestó entre otras cosas que como a las cuatro de la madrugada del día lunes 03-04-1995, en su residencia,..”Llego mi hijastro borracho y me pidió comida, yo se la di y le dije que nos fuéramos a dormir, allí fue cuando el, me brinco y me tiro varios palazos por todo el cuerpo y me aporreo y también me pego en la boca donde me agarraron ocho puntos …” Siendo procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE ARTENIO SALCEDO, venezolano, mayor de dad, agricultor, no porta cédula de identidad, residenciado en el Sector Mesa Libre, Las Virtudes Estado Mérida Y HOMERO VILLAREAL, venezolano, soltero, agricultor, no porta cédula de identidad, residenciado en el Sector Mesa Libre de las Virtudes Estado Mérida, por los delitos de LESIONES GRAVES Y LESIONES LEVES , previstos y sancionados en los artículos 417 y 418 del Código Penal, en perjuicio de los mismos. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 , 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y 108 ordinales 5° y 6° del Código Penal. Notifíquese de la presente. En caso de no encontrarse a los imputados - victimas, en las direcciones antes señaladas notifíquese de la presente decisión de conformidad con el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C.
JUEZ DE CONTROL No 7
LA SECRETARIA
|