EXTENSION EL VIGIA
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL No. 07
El Vigía, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2001-000046
DECISION : 224-04

Visto el escrito presentado por las Fiscales del Proceso del Ministerio Público, abogadas Hortensia Rivas Pernia y María Elcira Bejarano (Encargada y Auxiliar), mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1 y 4, del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los hechos que dieron origen a la presente averiguación, lo constituyen un hecho punible, estos son los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, el primero previsto y sancionado en el artículo 5 con las agravantes establecidas en el artículo 6 numerales 1 y 3 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor y para el segundo previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 1 del Código penal, en concordancia con el 80,83 y 87 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano AUNAR ALBERTO RADOINE ZAMBRANO, venezolano mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 11.218.908, residenciado en Santa Elena de Arenales frente a la Plaza Bolívar Abasto y Licorería Marisela casa S/N. Ahora bien, el Tribunal observa que del desarrollo de la investigación consta las siguientes diligencias policiales y judiciales tales como: 1) Denuncia ante la Estación de Seguridad Parroquial N° 72 , por la propia victima en la que manifiesta entre otras cosas que el día 25-042001, como a las ocho de la noche me encontraba en el Abasto y Licorería Marisela, la cual es de mi propiedad, cuando cerré el negocio, llegaron tres sujetos desconocidos abordando un vehículo festiva, color: gris; sin placas yo me encontraba en mi vehículo marca: toyota; año: 87; color: blanco; placas: XCI-229, el que iba a guardar en el garaje, cuando uno de ellos se bajo del vehículo diciéndome que me quedara quieto que si no me mataba, yo aceleré y huí del lugar y busque a uno amigos de nombre Javier Villamizar, Pedro Velásquez y Rene Mendoza, nos dirigimos a la Policía a denunciar, salieron los funcionarios en una patrulla para perseguir a los sujetos, logrando alcanzar el vehículo, al ser alcanzados por la Comisión los sujetos hicieron varios disparos y las armas las votaron hacia el monte, siendo detenidos, la comisión encontró cinco celulares en el interior del vehículo. (Folios 07 y 08) 2) Acta Policial de fecha 25-04-01, suscritas por los funcionarios Cabo Primero N° 100, José Ernesto Rivero, Cabo Segundo N° 06 Albeiro Enrique Paredes, Distinguido N° 122 Alexis Rodríguez y Distinguido N° 433 Martín Alfonso Ballero. (Folio 05). 3) Acta de Entrevista del Ciudadano Pedro Enrique Velásquez Pulido de fecha 25-04-01. (Folio 09). 4) Acta de Entrevista del Ciudadano Javier Leonardo Villamizar Zambrano de fecha 25-04-01 (folio 10). 5) Acta de Entrevista del ciudadano Rene Enrique Reinoza de fecha 25-04-01 (folio 11) 6) Actas de Reconocimiento en rueda de individuos de fecha 27- 04-2001. (Folios 22 al 57) 07) Memorando N° 9700-203-ST-198 de fecha 26-04-03 (folios 108, 109,110). 08) Memorando N° 9700-230- ST-199 de fecha 26-04-01 (folios 113,114) 09) Acta de Experticia de reconocimiento de seriales (folios 116). Luego del análisis de la presente en la cual aparecen como imputados los ciudadanos FREIBER JOSÉ ARMANDO DÍAZ PARRA, FREDDY URREA SALCEDO Y LEOVALDO DE JESUS BRAVO URDANETA, cabe señalar que el delito en cuestión, objeto de la presente investigación no puede atribuírseles, ya que no existen elementos suficientes que permitan realizar una imputación directa entre los investigados. Siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a FREIBER JOSE ARMANDO DÍAZ PARRA, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad N°15.353.554, residenciado en la Blanca, frente a la Prefectura, El Vigía Estado Mérida, FREDDY URREA SALCEDO, venezolano, casado,, titular de la cédula de identidad N° 9.395.981, residenciado en el Conjunto Residencial Independencia, Mérida Estado Mérida. Y LEOVALDO DE JESUS BRAVO URDANETA, venezolano, ganadero, titular de la cédula de identidad N° 3.004.886, residenciado en Buenos Aires, Calle 2, casa N° 117-5 El Vigía Estado Mérida por los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio del Estado Venezolano y de ANUAR ALBERTO RADOINE Supra identificado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Publico, a la victima y los imputados, en caso de no localizarse en la dirección indicada, se ordena que la misma sea realizada de conformidad con el artículo 181 y 183, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C.
JUEZ DE CONTROL No.7



LA SECRETARIA