EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 07
El Vigía, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001126
DECISIÓN : 225- 04

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318numeral 3, 48 numeral 8 y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dió origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES MENOS GRAVES O SIMPLES, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, con una pena de prisión de TRES (3) A DOCE (12) MESES y el tiempo de prescripción aplicable es de TRES (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Hecho ocurrido en fecha: 17-10-1989, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 09-06-2004: ha transcurrido un tiempo de CATORCE AÑOS, SIETE MESES APROXIMADAMENTE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, el referido procedimiento se inició por denuncia hecha por la propia víctima MARBELLLA DEL CARMEN PARRA SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V- 11.223.482., residenciada en La Calle 6, Avenida 8, Casa No. 3-7, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Cientícicas Penales y Criminalísticas, en la cual señala que su esposo de nombre RAMON ALIRIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-9.398.248., residenciado en el Sector La Playa, Casa S7N, El Vigía, Estado Mérida, le causo lesiones en su cuerpo. Ahora bien, de la investigación, resulta evidente la prescripción de la acción, por el transcurso del tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, por lo que hace procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAMON ALIRIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-9.398.248., residenciado en el Sector La Playa, Casa S7N, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES O SIMPLES previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARBELLLA DEL CARMEN PARRA SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V- 11.223.482., residenciada en La Calle 6, Avenida 8, Casa No. 3-7, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 Ejusdem. Notifíquense a las partes de la presente decisión, y en caso de no ubicarse a la victima como al imputado en las direcciónes señaladas, se ordena la notificación de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ C
JUEZ DE CONTROL No 7

EL SECRETARIO (A)