REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Tribunal Penal de Juicio N° 02
El Vigía, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000207

Visto el escrito presentado por el Abg. Sergio Solórzano Bastidas, con el carácter de Defensor Público y como tal del acusado SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, en la Causa N° LP11-P-2003-000207, en el que manifiesta: “En fecha 03 de Junio del mes y año en curso, usted manifestó en Audiencia, según consta y riela al expediente antes nombrado, lo siguiente: “… en virtud de que éste tribunal se ha constituido, en más de cinco oportunidades, a fin de constituir el tribunal mixto, por tal circunstancia se va a constituir para el juicio oral y público, el tribunal en forma unipersonal, para el día martes Jueves(sic) 17-06-04 a las 9:30 AM….” Ahora bien, ciudadana Juez, en la oportunidad, de usted tomar esa decisión, no estaban presentes las partes y mi defendido no estuvo asistido de abogado, por lo que considera esta Defensa que esta audiencia donde usted decidió ir a juicio unipersonal es irrita y todas luces nula, e igualmente viola el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la competencia de los tribunales unipersonales, esto por cuanto textualmente expresa el artículo 64 del C.O.P.P. “…que es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
Ibidem
Las causas por delitos cuya pena en su limite superior no exceda de cuatro (4) años de privación de libertad…” En otro orden de ideas, es el caso que el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal único aparte, prevé lo siguiente: “Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.” Como bien se desprende este artículo, es potestad del imputado solicitar se le juzgue de esa forma, por lo que solicito respetuosamente se insista en constituir el tribunal mixto para este juicio. A los fines de ilustrar lo anteriormente señalado, manifiesto que, Según Jurisprudencia de la Sala Constitucional, de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, la misma se refiere a lo previsto en los artículos 26 y 49 ordinal tercero (03) de la Constitución Bolivariana, pero en ningún caso deroga el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello, es por lo que me estoy dirigiendo a su competente autoridad como en efecto lo hago a objeto de solicitar: Se insista en juzgar a mi defendido con tribunal mixto, tal y como lo prevé el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en este mismo orden, lo aquí solicitado lo hago sin ánimo de polémica ni controversia, sino en función de justicia objetiva y veraz. Anexo Jurisprudencia del Tribunal Supremo”.
Este Tribunal después de una minuciosa revisión al escrito presentado por la Defensa, para decidir observa:
En fecha 14 de Abril del presente año, se acordó mediante auto fijar Acto de Sorteo Ordinario de Selección de Escabinos para el día 22-04-04, a las 9:30 a.m. y fecha de Acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 06-05-2004.
En fecha 22-04-04, siendo las 9:15 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio N° 02, encontrándose presente el Abg. Tomasino Guillén en su condición de Defensor Privado del acusado Samir Morales Vega, llevándose a efecto Acto de Sorteo Ordinario de Selección de Escabinos.
En fecha 06-05-04, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio N° 02, encontrándose presentes: la Fiscal VI del Ministerio Público Abg. Subdelina Bolívar, la víctima ciudadano Douglas Enrique Baez Márquez y el acusado Samir Morales Vega, ausentes: el Abg. Tomasino Guillén en su condición de Defensor Privado del acusado de autos y los Escabinos seleccionados, fijándose un nuevo Sorteo Extraordinario de Selección de Escabinos para el mismo día 06-05-04, a las 9:45 a.m. y se fijó nueva fecha Constitución de Tribunal Mixto para el día 13-05-2004, a las 9:00 a.m..
En fecha 13-05-04, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio N° 02, encontrándose presente: la Fiscal VI del Ministerio Público Abg. Subdelina Bolívar, ausentes: el Abg. Tomasino Guillén en su condición de Defensor Privado del acusado de autos, la víctima ciudadano Douglas Enrique Baez Márquez, el acusado Samir Morales Vega y los Escabinos seleccionados, fijándose nueva fecha de Constitución de Tribunal Mixto para el día 20-05-2004, a las 9:00 a.m..
En fecha 20-05-04, siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio N° 02, encontrándose presentes: la Fiscal VI del Ministerio Público Abg. Subdelina Bolívar, la víctima ciudadano Douglas Enrique Baez Márquez, el acusado Samir Morales Vega y el ciudadano Lelis Camilo Mora Vivas, en su condición de Escabinos seleccionado, quien se excusó de no poder cumplir con la función de Escabino, por presentar problemas de salud y tener 60 años de edad, ausente: el Abg. Tomasino Guillén en su condición de Defensor Privado del acusado de autos, procediendo la Juez del Tribunal a informar al acusado, en relación a la ausencia de su Abogado privado, quien ha sido notificado en diferentes oportunidades y sin embargo no ha comparecido ni se ha excusado, razón por la cual, de conformidad con el último aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a excluir al Abogado Privado y ordena oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública, a los efectos de que sea designado un Defensor Público, en la presente causa, procediéndose a fijar nuevo Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos, para el mismo día a las 10:30 a.m. y nueva fecha de Constitución de Tribunal Mixto para el día 27-05-2004, a las 10:00 a.m..
En fecha 21-05-04, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Abg. Sergio Solórzano, en su condición de Defensor Público N° 02, mediante el cual hace del conocimiento del Tribunal de Juicio N° 02, que le correspondió asumir la Defensa del acusado Samir Antonio Morales Vega, incurso en el asunto penal signado con el N° LP11-P-2003-207, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, a fin de asistirlo en la Constitución del Tribunal Mixto para el día 27 de Mayo de 2004, a las 10:00 de la mañana, tal y como consta al folio (389) de las actuaciones.
En fecha 27-05-04, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio N° 02, encontrándose presentes: la Fiscal VI del Ministerio Público Abg. Subdelina Bolívar, la víctima ciudadano Douglas Enrique Baez Márquez, ausentes: el Abg. Sergio Solorzano en su condición de Defensor Público del acusado de autos, quien según información del alguacil designado en sala, informó que el mismo se encontraba en una Audiencia Preliminar con el Tribunal de Control N° 06 de esta Extensión, el acusado Samir Morales Vega y los Escabinos seleccionados, fijándose nueva fecha de Constitución de Tribunal Mixto para el día 03-06-2004, a las 9:30 a.m..
En fecha 03-06-04, siendo las 09:30 a.m., se constituyó el Tribunal de Juicio N° 02, previo lapso de espera a las partes hasta las 10:00 de la mañana, encontrándose presentes: la víctima ciudadano Douglas Enrique Baez Márquez y el acusado Samir Morales Vega, ausentes: la Fiscal VI del Ministerio Público Abg. Subdelina Bolívar, quien según información del Cuerpo de Alguacilazgo se encuentra de reposo por presentar quebrantos de salud, el Abg. Sergio Solorzano en su condición de Defensor Público del acusado de autos y los Escabinos seleccionados, manifestando la Juez del Tribunal, que en virtud de haberse constituido en cinco oportunidades, a fin de constituir el Tribunal Mixto y no haber comparecido los Escabinos seleccionados, por tal circunstancia procede a constituirse el Tribunal en forma Unipersonal, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público para el día 17-06-2004, a las 9:30 a.m..
Pudiéndose evidenciar que en los actos pautados para las Audiencias de Constitución de Tribunal Mixto fijados por el Tribunal de Juicio N° 02, en los cuales fue imposible su Constitución, por no comparecer en ninguno de ellos los ciudadanos Escabinos, no siendo en ningún caso imputable al Tribunal, considera esta Juzgadora que de conformidad con lo establecido en la Jurisprudencia de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, la cual establece: Que en los casos de que no sea posible la Constitución del Tribunal Mixto, en dos Audiencias, el Tribunal procederá a constituirse Unipersonal y siendo que en el presente caso el Tribunal agotó las cinco constituciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Juez ejerciendo el poder jurisdiccional se constituye en forma Unipersonal, a los fines de dar la debida celeridad procesal, dando plena observancia a los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evitando las dilaciones indebidas, en el presente proceso.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA LA SOLICITUD HECHA POR LA DEFENSA Y RATIFICA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL, PARA EL DÍA DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO 2004, A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) HORAS DE LA MAÑANA, EN LA CAUSA QUE SE SIGUE AL ACUSADO SAMIR ANTONIO MORALES VEGA
Se fundamenta el presente auto en los artículos 4°, 5°, 6° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, Sellada y Firmada en el despacho del JUZGADO DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 02


ABG. ROSARITO MENDEZ BARONE

LA SECRETARIA