REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Juicio N° 03
El Vigia, 8 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2003-001700
Visto el contenido del pedimento, realizado en audiencia por los Defensores de JOSÉ TOMAS BALDOVINO VERGARA, extranjero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.917.367, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, Avenida Principal, frente al Auto Lavado Reifer, cerca del Terminal de Pasajeros, en el cual solicitan la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Presentaciones Periódicas, realizadas ante este Tribunal cada ocho (08) días, por la ampliación del lapso de las Presentaciones a cada quince (15) días, a quien está siendo juzgado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso JOSÉ ANIBAL PÉREZ, observando esta Juzgadora que efectivamente lleva más de Dos (02) meses cumpliendo presentaciones periódicas ante este Tribunal regularmente cada ocho días, lo cual restringe el desenvolvimiento en sus ocupaciones laborales, considerando esta Juzgadora que debe ampliarse el lapso de presentaciones periódicas a un lapso de quince (15) días, de conformidad al artículo 9 del Código Orgánico Procesal penal en cuanto a que la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado tienen carácter excepcional y por cuanto el acusado ha cumplido las obligaciones impuestas en fecha 6-04-04 por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal. En consecuencia este Juzgado de Juicio N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Ampliar el lapso de presentaciones por ante este Tribunal en un intervalo de quince (15) días, de conformidad a los artículos 264, 263, 244, por considerar que en el presente caso se acuerda una medida menos gravosa para el acusado. Notifíquese a las partes.------------
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE
SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.
Sria.
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