REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

El Vigía, 1 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000015
ASUNTO : LL11-P-2002-000015

Visto el escrito presentado por la penada Tibisay del Carmen Guillén, identificada en las actuaciones, quien goza del beneficio de destacamento de trabajo, dictado por este Tribunal en fecha 09-12-2003, donde solicita se le conceda reposo médico en su casa de habitación, por el lapso de dos (2) meses, por encontrarse en estado de gravidez, presentando un embarazo de alto riesgo, basando su petición en los artículos 75 y 78, en concordancia con los artículos 253 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 7,8,9 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anexando a su solicitud informe ecográfico obstétrico, informe médico y constancia expedida por el Centro Penitenciario Región Andina, este Tribunal antes de decidir observa: Que efectivamente según informe ecográfico obstétrico e informe médico, suscrito por la doctora Lelis Yanet Quintero Fernández, ginecóloga obstetra, de fecha 24-05-2004, donde indica en el primero de ellos, que … “SUGERENCIAS: Reposo absoluto domiciliario por amenaza de aborto ante la presencia del hematoma retroplacentario durante el periodo que sea necesario, con control ecográfico mensual.”. Así mismo, en el informe médico dice “… se indica tratamiento médico y sugiero reposo domiciliario físico, psíquico y sexual durante 2 meses, periodo del desarrollo feto placentario de alto riesgo y susceptible a la mayoría de agentes externos”. Igualmente en constancia emitida por la doctora Ana Sosa, médico de familia, adscrita al Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha 26-05-2004, establece que…”amerita tratamiento ambulatorio y reposo domiciliario, de acuerdo a evolución del caso por médico tratante”. De acuerdo a lo indicado se evidencia que la penada presenta un embarazo de alto riesgo, por presentar amenazas de aborto, y para salvaguardar la salud, tanto del feto como de la madre, que es un derecho de rango constitucional, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, Acuerda concederle permiso por el lapso de un (1) mes a la penada Tibisay del Carmen Guillén, para que permanezca en su lugar de habitación, en la siguiente dirección: San José Las Flores Bajo, calle 1, casa N° 1-22 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, pudiendo ser prorrogado dicho permiso, siempre y cuando la penada lo amerite, debiendo consignar constancia de la doctora tratante, avalada por constancia emitida por el Centro Penitenciario de la Región Andina, con suficiente antelación al vencimiento del mes, que indiquen la necesidad de dicho permiso. La penada Tibisay del Carmen Guillén, no deberá salir de la jurisdicción del estado Mérida sin la autorización del tribunal, quedando exenta por el lapso de un mes, de cumplir con las demás obligaciones impuestas por el tribunal al momento de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto requiere de reposo absoluto. Y así se decide.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región de Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas.

La Juez Suplente de Ejecución N° 01

Abg. THAIS CAMACHO LUZARDO


La Secretaria